ARTICULO 1º: La asociación civil Federación Argentina de Ski y Andinismo, designada con la sigla FASA, integrada exclusivamente por instituciones con personería jurídica que, entre sus actividades, practican los deportes de invierno, montaña y/o escalada, constituida en Capital Federal, actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta y
uno, y con domicilio legal en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de río Negro; el cual de ser modificado será debidamente informado por la Comisión Directiva mediante la publicación de edicto correspondiente, se regirá por los presentes estatutos.

ARTICULO 2º: La FASA desarrollará su acción conforme a las siguientes finalidades: a) Fomentar y facilitar, en toda forma posible, la práctica de deportes de invierno, montaña y/o escalada; b) Propender a un recíproco apoyo entre las entidades ya existentes o que se constituyan en el futuro y que se dediquen a los deportes de invierno, montaña y/o escalada especialmente esquí, snowboard, escalada; c) Estimular estas actividades mediante publicaciones, conferencias y actos de divulgación; d) Contribuir al mayor conocimiento de las zonas montañosas, especialmente argentinas, tanto desde el punto de vista del andinismo, como deportivo, científico y colaborar con las entidades oficiales y privadas, nacionales y extranjeras, que se dediquen a ello; e) Gestionar ante las autoridades públicas la reserva de lugares especiales adaptados para la
práctica de los deportes de invierno, montaña y/o escalada, instalación de refugios, trazados de picadas, y asimismo sugerir o apoyar medidas concernientes a la conservación de nuestra flora, fauna y belleza de los sitios naturales f) Gestionar la sanción de leyes y reglamentos que apoyan
la práctica y divulgación de deportes de invierno, montaña y/o escalada; g) Promover y fiscalizar competencias anuales inter clubes en los distintos lugares del país en que se practiquen los deportes de invierno, montaña y/o escalada; h) Intervenir en las competencias internacionales a celebrarse en el extranjero designando a todos los equipos que representarán al país en las mismas
y en la organización de competencias internacionales dentro del país, en un todo de acuerdo con la reglamentación interna de la FASA y de las federaciones internacionales a las que FASA se encuentra adherida I) Sugerir y apoyar todas las medidas concurrentes al mejor logro de sus finalidades. j) Defender y promover el principio del libre acceso a la montaña en todas sus formas,
vinculadas con las actividades fomentadas por esta federación.

ARTICULO 3º La FASA se ha constituido por tiempo ilimitado y su C.D. podrá establecer filiales en el interior del país como así también entrar en relaciones con las entidades extranjeras de análogas finalidades con el fin de contribuir al cumplimiento de sus propósitos. Igualmente podrá confederarse, dentro del orden nacional o internacional, a los mismos efectos siempre y cuando sea sometido a votación y aprobado en Asamblea por mayoría de dos tercios.

ARTICULO 4º: El patrimonio social de la FASA estará constituido por: a) Las cuotas anuales que hagan efectivas las entidades afiliadas. Dichas cuotas se determinarán, para las entidades activas, de acuerdo a una fórmula polinómica de dos términos: 1. Término fijo. 2. Término proporcional a la cantidad total de asociados. Dicha fórmula deberá ser aprobada por la Asamblea General
Ordinaria (o Extraordinaria cuando la CD lo juzgue conveniente) en función de las propuestas que presente a la misma la CD, y para las entidades adherentes, monto directamente fijado por la Asamblea. En el supuesto de que solicitasen la afiliación clubes en los que se desarrollen además de 
deportes de invierno, montaña y/o escalada otras actividades deportivas no vinculadas a estos deportes, y/o solicitaren afiliación como socios adherentes asociaciones vinculadas a las actividades que fomenta la federación, será la Comisión Directiva quien defina el monto a pagar por dichos clubes, quedando dicha decisión “ad referéndum” de la próxima asamblea. b) Las donaciones,
legados, subvenciones, etc., que reciba de particulares, de las entidades afiliadas, de los Gobiernos Nacional, Provincial o Municipal o de cualquier otra fuente. c) Los bienes muebles o inmuebles que la FASA actualmente posee y/o adquiera en el futuro, el producto de sus rentas y el de rifas, sorteos, beneficios y de cualquier otra operación lícita autorizada por la C.D. d) Por ende, la C.D.
podrá adquirir, enajenar, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles, pactar obligaciones de toda especie con o sin garantía, otorgar toda clase de poderes y solicitar préstamos en dinero de los Bancos y demás instituciones bancarias, provinciales o particulares, nacionales o extranjeras, de acuerdo con sus Cartas Orgánicas o Estatutos, así como
con cualquiera otra persona de existencia visible o jurídica, siendo necesaria la resolución previa de la Asamblea cuando se trate de la adquisición, venta o hipoteca de bienes inmuebles.

ARTICULO 5º: Las entidades afiliadas a FASA podrán ser Activas o Adherentes; y deberán estar constituidas como Asociaciones Civiles conforme las disposiciones del Código Civil de la Nación. Las entidades cuyos estatutos además de los deportes de invierno y/o montaña y/o escalada, fomenten o promuevan otras actividades, podrán formar una sección con los cultores de aquellas. Las relaciones de la entidad afiliada con la FASA podrán mantenerse, indistintamente, a través de las autoridades de dicha sección o de las autoridades de la entidad según ésta lo manifieste al afiliarse. En caso de no manifestarlo, las relaciones se mantendrán a través de las autoridades de la entidad. Las activas serán las únicas con derecho a voto. De su padrón surgirá el número de representantes y delegados ante FASA y gozarán en forma plena de todos los beneficios y obligaciones de la Federación. A tal fin anualmente todos los clubes deberán presentar copia de su padrón de asociados certificado por escribano público el 30 de Junio de cada año. Los adherentes serán cualquier institución pública o privada interesada en los deportes de invierno y/o montaña y/o escalada. Su participación estará reglamentada por la Comisión Directiva. En adelante, cuando se haga mención a entidades afiliadas, el presente estatuto se refiere a “activas”. 

ARTICULO 6º: Las entidades y secciones a que alude el artículo anterior podrán afiliarse cualquier sea el número de socios con que cuenten; pero si en la misma localidad existiese una institución afiliada, la FASA exigirá que la que se proponga hacerlo cuente, por lo menos, con trescientos socios; estructura de desarrollo de la enseñanza del esquí y/o montaña en todas las categorías federadas y escuela, debiendo acreditar fehacientemente que esta funcionó en plenitud durante los dos años inmediatos y consecutivos anteriores a la solicitud de afiliación. Deberá contar a su vez con sede propia y/o locada.

ARTICULO 7º: Los representantes naturales de cada uno de los clubes por ante la FASA serán los presidentes de los clubes afiliados y/o la persona que a tal fin cada club pueda designar. Los candidatos a elecciones serán nominados por sus respectivos clubes hasta 10 días antes de la Convocatoria. Los Delegados a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán designados a efectos de participar en una determinada Asamblea ya convocada, y deberán acreditar su carácter de tales a más tardar media hora antes de la Convocatoria. En el caso de que así lo
estimaren conveniente las entidades mandantes, las mismas personas podrán desempeñarse, a la vez, como candidatos y como delegados. a) Candidatos: serán los únicos que podrán ser elegidos para desempeñarse en la C.D. Su número será proporcional a la cantidad de socios de la respectiva 
entidad acreditados fehacientemente ante FASA en el último ejercicio, y de acuerdo a la siguiente escala: Entidad con hasta trescientos socios, un titular. Entidad con trescientos uno a quinientos socios, dos titulares. Entidad con más de quinientos socios, tres titulares. b) Delegados: estos tendrán por misión concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a efectos de discutir, aprobar o desaprobar los asuntos a tratarse en ella como así también elegir anualmente las
personas que deban desempeñarse en la C.D. El número de Delegados de cada Entidad será establecido en la misma forma que para los candidatos a que se alude en el inciso anterior. c) La tercera vocalía de la Comisión Directiva corresponderá per se al Presidente de la Comisión de Atletas.

ARTICULO 8º: Podrán afiliarse a la FASA las asociaciones regionales con personería jurídica que agrupen a más de tres clubes locales y/o secciones de ski, montaña y/o escalada de clubes locales, conforme el art. 5º) in-fine de los presentes estatutos. Las asociaciones designarán el número de candidatos y delegados que le correspondan según la suma de los socios que forman los clubes y secciones de ski, montaña y/o escalada. En los casos en que alguno de los clubes integrantes de una asociación regional estén directamente representados en la FASA, la asociación regional no podrá incluirlos a efectos de fijar el número de representantes y delegados. 

ARTICULO 9º: En las Asambleas concurrirán los delegados de las entidades afiliadas a la FASA designados por dichas entidades conforme a los artículos 7º y 8º. Atento el carácter de federal de FASA y contando con clubes afiliados en todo el país, las asambleas podrán realizarse válidamente en el territorio de cualquiera de las provincias de la República Argentina, debiendo para ello contar
con autorización previa expedida por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro.

ARTICULO 10º: Las Asambleas serán de dos tipos: a) Ordinarias: se reunirán anualmente dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausula será el 30 de junio de cada año y tratarán únicamente los siguientes puntos: 1) Discusión, aprobación o rechazo del Balance General, Cuenta de Ganancias y Pérdidas, Inventario e informe del Revisor de Cuentas y
Memoria presentada por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente referente a la marcha y progreso de la FASA durante el anterior ejercicio. 2) Designación por votación secreta y simple mayoría, de presentes, de las personas que deben llenar los cargos en la C.D. por renovación periódica, renuncia u otra causa de acefalía. 3) Fijación de la cuota anual a pagar por las afiliadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º inc. a). 4) Designación de dos delegados para que, juntamente con el Presidente y el Secretario de Actas, firmen el acta de la Asamblea. b) Extraordinarias: Se reunirán cuando la C.D. lo crea conveniente o cuando lo exija el Revisor de Cuentas o a pedido de un tercio de los delegados titulares. En tal caso la Asamblea deberá convocarse dentro de los veinte días hábiles improrrogables a contar desde la fecha de la comunicación respectiva.

ARTICULO 11º: Las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, serán citadas por avisos publicados durante un día en el Boletín Oficial y en un medio escrito de difusión local del domicilio legal de FASA con anticipación de diez días a la fecha de la Asamblea y además por carta certificada o cualquier medio electrónico de comunicación remitida a cada entidad con quince días de anticipación a la fecha señalada. 

ARTICULO 12º: En las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, sólo podrán tratarse los asuntos insertos en el orden del día incluido en las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 13º: Para el caso de no obtenerse quórum reglamentario de la mitad más uno de las instituciones afiliadas a la hora señalada por la convocatoria y después de transcurrida media hora, podrá efectuarse válidamente el acto cualquiera sea el número de entidades afiliadas que se hallen presentes.

ARTICULO 14º: Una vez constituida la Asamblea, ésta quedará habilitada para continuar deliberando, cualquiera sea el número de entidades y/o delegados que permanezcan en el recinto y todas las decisiones se tomarán por la mayoría de votos presentes en el momento de la votación.

ARTICULO 15º: La reforma parcial o total de los Estatutos deberá hacerse en Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada y las decisiones deberán adoptarse por mayoría de dos tercios de los votos presentes.

ARTICULO 16º: No tendrán representación en las asambleas las entidades que no se encuentren al día con su cuota de afiliación 10 días antes de la fecha de la Asamblea.

ARTICULO 17º: En las convocatorias de elecciones, deberán indicarse los miembros de C.D. que renuevan, especificando si son titulares o suplentes, la causa de cesación, el término por el que se elige a los que han de ocupar las vacantes, así como el día, hora y lugar en que deberá efectuarse la elección. También deberá indicarse que se renueva la tercera vocalía correspondiente al
Presidente de la Comisión de Atletas cuando así ocurra.

ARTICULO 18º: La votación será secreta a cuyo efecto se entregará a cada delegado titular – en su defecto el suplente- un sobre sellado y firmado por el Presidente, dentro del cual se encerrará la nómina de personas propuestas por el Delegado.

ARTICULO 19º: El Presidente, al iniciar el acto, informará a la Asamblea el número de delegados presentes, y nombrará a tres de éstos para actuar de Junta Escrutadora. La elección se hará por simple mayoría de votos.

ARTICULO 20º: Cada delegado depositará su voto en las urnas que se colocarán en lugar visible en la mesa de la presidencia.

ARTICULO 21º: Terminada la votación, el Presidente dispondrá que se pase a cuarto intermedio mientras la Junta Escrutadora lleve su cometido, computando los votos obtenidos por cada candidato y dejando constancia en acta de su resultado.

ARTICULO 22º: Terminado el escrutinio, se reabrirá la Asamblea, y oído el informe de la Junta Escrutadora, la Presidencia proclamará los electos entre los más votados para miembros titulares y para miembros suplentes por separado. Los cargos se distribuirán en oportunidad de la primera reunión de Comisión Directiva posterior a la Asamblea, la que deberá llevarse a cabo dentro de los
10 (diez) días siguientes. La tercera Vocalía titular se asignará al Presidente de la Comisión de Atletas. Se exceptúa de esta disposición el cargo de Presidente el que será elegido por el voto directo de los delegados a la Asamblea General Ordinaria en oportunidad de renovar, por simple mayoría de los votos presentes.

ARTICULO 23º: La FASA estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva cuyos componentes durarán dos años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. La Comisión Directiva estará formada por un Presidente, un Vice-Presidente 1º, un Vice-Presidente 2º, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Secretario de Andinismo, un Secretario de Ski, un Secretario de Actas, un Prosecretario, tres Vocales titulares y tres Vocales suplentes.

ARTICULO 24º: El Presidente durará dos ejercicios en el cargo. El resto de los miembros de la C.D. se renovará parcialmente cada año por mitades en el caso de los miembros titulares. La tercer vocalía correspondiente al Presidente de la Comisión de Atletas renovará cada dos años computados desde que se incorpore a la Comisión Directiva por primera vez un Presidente de la Comisión de Atletas. Los vocales suplentes renovarán dos en un mismo año y uno al año
subsiguiente. En la primera oportunidad en que se aplique esta norma quien resulte electo con menor cantidad de votos tercer vocal suplente, durará en su cargo un solo año, renovando su cargo al término del mismo. Los dos más votados renovarán al término del segundo año.

ARTICULO 25º: La C.D. se reunirá ordinariamente los días que ella determine y
extraordinariamente cuando sea citada por el Presidente o a pedido de tres de sus miembros y dentro de los ocho días de formulado el pedido. Las citaciones para las reuniones se harán por cualquier medio fehaciente.

ARTICULO 26º: El quórum para sesionar será de siete (7) personas y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate el Presidente desempatará para lo que cuenta con un segundo voto. Se podrá participar en las sesiones por cualquier medio virtual existente a la fecha y/o que se genere el futuro, siempre que la presencia del miembro de CD pueda ser constatada de
forma fehaciente.

ARTICULO 27º: La C.D. en ejercicio de la administración de la FASA tendrá todas las facultades previstas en el Libro I, Capítulo 2 “Asociaciones Civiles” Sección 1ª del Código Civil y Comercial de la Nación” pudiendo también otorgar poderes y contraer cualquier género de obligaciones comunes o quirografarias, sin previo consentimiento de la Asamblea, como así también adquirir toda clase de derechos previstos en la legislación positiva con las limitaciones establecidas en el inc. d) in-fine del artículo 4º. El ejercicio social, a los efectos de la apertura y cierre, se extenderá del primero de Julio al treinta de Junio de cada año.

ARTICULO 28º: Son obligaciones y deberes de la C.D.: a) Ejercitar la representación de la FASA y administrar libremente sus bienes pudiendo disponer la instalación de filiales y la confederación con otras Instituciones conforme lo previsto en el artículo 3º; b) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentaciones adoptadas por las Asambleas; c) Nombrar y renovar los empleados a sueldo de la FASA, fijar sus emolumentos; d) Peticionar a los poderes públicos en todo lo que respecta al interés y progreso de la FASA; e) Proponer a las Asambleas la reforma de los Estatutos; f) Determinar la forma de hacer efectiva las cuotas anuales que deban abonar las entidades que solicitan su afiliación así como los intereses por mora; g) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; h)Sancionar la suspensión o exclusión de cualquier entidad afiliada que no cumpla con los presentes estatutos, decisiones de las Asambleas y Resoluciones de la C.D.; I) Presentar anualmente por intermedio del Presidente de la C.D. el Balance Anual, Inventario y Memoria detallada de la marcha económica de la FASA, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe del Revisor de Cuentas; j) Contraer en nombre de la FASA toda clase de obligaciones quirografarias, proceder a las adquisiciones de bienes muebles, inmuebles, semovientes y demás operaciones necesarias al cumplimiento de las finalidades de la FASA y disposiciones contenidas en el artículo 4º de los presentes Estatutos. Igualmente podrá con las limitaciones previstas en el inc.
d) del artículo 4º, gravarlos, hipotecarlos y constituir sobre ellos toda clase de derechos reales. k) Conceder afiliaciones a nuevas Instituciones e incorporarlas de acuerdo a lo que determinen los presentes Estatutos; l) Aplicar a personas e Instituciones penas disciplinarias que podrán ser apeladas ante la Asamblea más próxima. El Recurso correspondiente deberá ser deducido por cualquier medio escrito ante el Presidente de la FASA dentro del término de diez días de notificada la respectiva resolución. Esta última notificación deberá también realizarse por cualquier medio fehaciente de notificación. Si el motivo de la sanción fuera por falta de pago de las cuotas anuales de afiliación, no podrá iniciarse el recurso correspondiente sin haber satisfecho las mismas con anterioridad. La mora se producirá transcurridos diez (10) días de la intimación de pago efectuada por cualquier medio fehaciente; m) Designar representantes en el exterior cuando las necesidades de la FASA así lo requieran. n) Nombrar delegados o delegaciones en la Capital o en el Interior cuando ello fuere necesario. o) Formular convenios “ad-referéndum” de la Asamblea con
entidades similares del exterior. p) Designar a las personas que deben representar a la FASA en los eventos y competencias nacionales e internacionales. q) Designar a las subcomisiones que creyere conveniente, en lo posible siendo estas presididas por un miembro de la C.D. r) Separar
de su seno a la Institución que hubiere dejado de llenar las condiciones que respondan al carácter y propósito de la FASA. s) Todos los cargos de la C.D. serán desempeñados en forma honoraria.

ARTICULO 29º: Es atribución del presidente: a) Ejercer la representación legal y oficial de la FASA, presidir y convocar las Asambleas y reuniones de la C.D. b) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, una Memoria, Inventario y Balance General, la Cuenta de Ganancias y Pérdidas y el Informe del Revisor de Cuentas y deberán además llevar la firma del Secretario respectivo. c) Autorizar las órdenes de pago y firmar los cheques conjuntamente con el Tesorero. d) En caso de empate el Presidente gozará de voto ponderado, con lo cual se permite al Presidente votar en todos los casos, incluido en caso de empate. e) Dirigir las discusiones concediendo o negando la palabra en las reuniones de la C.D. f) Es el responsable directo y debe cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y decisiones de la C.D. adoptadas con quórum legal. g) Declarar
abiertas las reuniones de la C.D. o Asambleas y disponer el levantamiento de la sesión, una vez terminados los asuntos a tratar, o en cualquiera oportunidad en que no se mantuviera el orden y decoro en las discusiones. h) Firmar todos los documentos, contratos o instrumentos legales en que se obliga a la FASA que fuesen necesario celebrar conforme a los acuerdos adoptados en la C.D. o Asambleas; la firma del presidente deberá ser de ordinario refrendada por el Secretario respectivo e indispensable en todo género de escritura pública, escritura de adquisición de dominio o de gravamen sobre muebles o inmuebles, locación, poderes de todo género y cualquier otro documento que fuere de indispensable otorgamiento para la marcha de la FASA. I) Designar las
subcomisiones que fueren necesarias con obligación de recabar aceptación de tales disposiciones en la más próxima reunión de la C.D. j) Resolver cualquier caso urgente, debiendo convocar a la C.D. inmediatamente para darle cuenta y solicitar la aprobación de sus resoluciones. 

ARTICULO 30º: El Vice-Presidente 1º reemplazará al Presidente en ausencia de éste, ejerciendo los mismos derechos y atribuciones, siéndole correlativas las obligaciones emergentes del cargo. El Vice-Presidente 2º reemplazará al Vice-Presidente 1º en caso de ausencia, renuncia, licencia, o fallecimiento de éste, o vacancia del cargo, -ejerciendo los mismos derechos y atribuciones, siéndole correlativas las obligaciones emergentes del cargo.

ARTICULO 31º: Son deberes del Secretario de Andinismo: a) Colaborar con el Presidente en la observancia y estricto cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos y reglamentos internos dictados por la C.D. en -lo que respecta a andinismo. b) Llevar al corriente toda la documentación, correspondencia, etc. referente a los asuntos relacionados con andinismo, preparando los expedientes necesarios para su estudio y resolución por parte de la C.D. e) Contestar toda la
correspondencia referente a andinismo, la que deberá ser acompañada con la firma del Presidente cuando ella se comprometa a la FASA legal o económicamente.

ARTICULO 32º: Son deberes del Secretario de Ski: a) Colaborar con el Presidente en la observancia y estricto cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos y reglamentos internos dictados por la C.D. en lo que respecta a ski y demás deportes de invierno. b) Llevar al corriente toda la documentación, correspondencia, referente a los asuntos relacionados con ski y deportes de
invierno, preparando los expedientes necesarios para su estudio y resolución por parte de la FASA. c) Contestar toda la correspondencia referente a ski y deportes de invierno, la que deberá ser acompañada con la firma del Presidente cuando se comprometa a la FASA legal, o económicamente.

ARTICULO 33º: Son deberes del mismo: a) Asistir-a las reuniones de la C.D. y asambleas de la FASA vigilando el despacho de las citaciones, publicación de edictos y demás medidas destinadas a asegurar la concurrencia a las mismas. b) Redactar las actas de las reuniones, suscribiéndolas conjuntamente con el Presidente. c) Despachar Toda la correspondencia que por su índole general,
corresponda a los Secretario de Andinismo y/o Ski, debiendo llevar la firma del Presidente todas las que comprometan, legal o pecuniariamente a la FASA. d) Llevar al día el archivo de la FASA.

ARTICULO 34º: El Prosecretario secundará y reemplazará a los Secretarios de Andinismo, de Ski o de Actas en caso de ausencia, renuncia, licencia o fallecimiento

ARTICULO 35º: Son funciones del Tesorero: a) Depositar los fondos en la cuenta de la FASA en el/los Banco/s que designen la C.D. y a la orden de la misma. b) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los libramientos, órdenes de pago y documentos similares. c) Llevar los correspondientes libros de contabilidad. d) Presentar, mensualmente a la C.D., un estado de cuentas y de gastos.

ARTICULO 36º: El Protesorero secundará y reemplazará al Tesorero en los casos de ausencia, licencia, renuncia o fallecimiento de éste.

ARTICULO 37º: Los vocales secundarán o reemplazarán en caso necesario a los miembros de la C.D. que desempeñen cargo en Caso de ausencia, licencia, renuncia o fallecimiento de dicha persona o vacancia del cargo. En tal caso, el reemplazante ejercerá el cargo por el tiempo que le hubiere tocado desempeñar al reemplazado, y el mandato del representante reemplazante quedará prolongado conforme se indica en los arts. 7 y 8 de los presentes estatutos.

ARTICULO 38º: Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares en la misma forma que se indica en el artículo anterior.

ARTICULO 39º: Anualmente, al practicarse la elección de la C.D., se hará en la misma forma la de un Revisor de Cuentas y de un Suplente, que desempeñará sus funciones gratuitamente, a cuyo cargo estarán la fiscalización de todas las operaciones de la Tesorería, debiéndosele facilitar todos los documentos, libros y comprobantes que crea necesarios para el mejor desempeño de su misión. Debe también bajo su responsabilidad, poner su visto bueno en los balances que formule el Tesorero.

ARTICULO 40º: Se crea en el ámbito de la Federación Argentina de Ski y Andinismo la Comisión de Atletas, la misma tiene como objetivo que la participación directa de los atletas dé a la Federación una visión cercana e inmediata del deporte.

ARTICULO 41º: Para ser miembro de la Comisión de Atletas se requiere ser mayor de 18 años al 30 de junio del año de su elección, estar en actividad o haber competido dentro de los cuatro años calendario inmediatamente anteriores a su elección, en los circuitos de carreras FIS en el hemisferio sur y en el hemisferio norte y asimismo en los Campeonatos Nacionales de la disciplina en que se desempeñe o haya desempeñado. Para atletas de Escalada es requisito haber participado en alguna competencia de escalada incluida en el calendario de la IFSC y asimismo en Campeonatos Nacionales. Las disciplinas a las que deberán pertenecer los atletas y/o los ex atletas que integren la Comisión son Esquí Alpino, Esquí Nórdico, Snowboard, Freeski, Escalada en cualquiera de sus
modalidades, y cualquier otra disciplina afiliada a la FASA en el futuro.”

ARTICULO 42º: La Federación Argentina de Ski y Andinismo reglamentará dentro de los 60 días de aprobada ésta reforma el reglamento de funcionamiento de la misma. 

ARTICULO 43º: El Presidente de la Comisión de Atletas integrará la Comisión Directiva mientras dure su mandato de dos años ocupando la tercer vocalía titular. En el caso que por cualquier causa cesare en la Presidencia de la Comisión de Atletas, perderá automáticamente su derecho a ocupar la tercera vocalía de la Comisión Directiva, asumiendo la misma el Vicepresidente de la Comisión de Atletas hasta completar el bienio.

ARTICULO 44º: No se aceptará la renuncia de ninguna entidad afiliada que adeude sumas de cualquier concepto a la Tesorería de la FASA y ésta se reserva todos los derechos, para recabar legalmente el cobro de lo que se adeuda.

ARTICULO 45º: La Asamblea no podrá resolver la disolución de la FASA mientras haya dos entidades dispuestas a sostenerla. De resolverse la disolución, la Asamblea designará tres miembros que harán de Comisión Liquidadora. El saldo que resulte una vez liquidado el activo y el pasivo tendrá como destino la Secretaría de Deportes de la Nación o el organismo del Estado
Nacional que la reemplace. Esta disolución deberá resolverse con el voto favorable del 75% de las entidades afiliadas.

ARTICULO 46º: Dentro de los locales de la FASA quedan estrictamente prohibidos toda clase de juegos de azar, especialmente los bancados, so pena de expulsión de quien los practicara.

ARTICULO 47º: Asimismo queda vedada toda cuestión de índole racial, política o religiosa.

ARTICULO 48º: Se considerará entidades fundadoras a las siguientes: Club Argentino de Ski, de la ex Capital Federal, actual Cuidad Autónoma de Buenos Aires, Club Andino Bariloche, de San Carlos de Bariloche y Club Andino Barreal, de Barreal, provincia de San Juan.

ARTICULO 49º: Queda autorizado el presidente de la FASA, o quien éste designe para solicitar al Director de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro la aprobación de los Estatutos y asimismo de las modificaciones que se pudieran producir y/o las sugeridas por la Inspección General de Justicia, siempre y cuando no altere el espíritu de los mismos.

CERTIFICAN: Julio Moreschi, Secretario General; y Magdalena Kast, Presidente