Este 9 de Diciembre del 2021 se convirtió en un día histórico para el montañismo Argentino, ya que en la última actividad de la jornada el Senado de la Nación sancionó la ley de Fomento al Montañismo culminando un laborioso trayecto de varios años nacido en la preocupación por restricciones para la actividad que habían irrumpido en los últimos años y que antes no existían.
La ley fue presentada en un memorable y emocionante acto en el Congreso Nacional a través del Diputado Carlos Castagneto y aprobada en Diputados en Noviembre de 2019. Al pasar al Senado, pese a la pandemia se realizaron arduas gestiones con la indispensable gestión de la Senadora Silvina García Larraburu y otros legisladores.
Los cambios sociales generados por la mayor disponibilidad de tiempo libre, facilidad para trasladarse y la necesidad de tener un contacto con la naturaleza han implicado -en todas partes- un aumento exponencial de la cantidad de gente que ve las montañas como una alternativa recreacional o deportiva. La diversidad de nuestras montañas, Puna, Cordillera Central y Patagonia es un escenario de reconocimiento mundial.
Desde siempre el hombre ha sentido necesidad de subir montañas, en 2019 la UNESCO ha declarado al montañismo «Patrimonio cultural intangible de la humanidad» en 2019. Específicamente los andinistas convivimos con los restos que dejaron las culturas que nos precedieron que también subían montañas por razones espirituales.
La ley reconoce la importancia de nuestra actividad no solo en lo deportivo sino en términos científicos, ambientales, educativos y de desarrollo humano. Es el marco adecuado para que esas actividades sigan desarrollándose con normalidad y -curiosamente- consigue apartarse de la habitual pugna entre intereses particulares y sociales. Al responsabilizar al montañista por sus propias acciones, libera a los titulares de derechos sobre los sitios de práctica de
responsabilidad jurídica, uno de los grandes obstáculos habidos hasta el presente. En tal sentido reconoce la existencia de sitios de práctica de uso ancestral e historio y obliga a las autoridades a viabilizar su acceso.